¿Violencia de género, violencia doméstica o violencia machista?

Sucede que aunque se estén llevando a cabo campañas de información para explicar qué es la violencia machista (cada vez menos debido a los recortes presupuestarios dedicados a esta temática) y la forma que hay de denunciarla y cada vez exista una mayor visibilización de esta “práctica”, no se ha acabado con la problemática de utilizar esas denominaciones de “violencia de género” o “violencia doméstica” que no hacen más que difuminar y confundir la realidad de la que se habla.

¿De dónde viene el término “violencia de género”? En la IV conferencia de las Naciones Unidas sobre las mujeres de Pekín de 1995, 180 gobiernos firmaron un documento donde se adoptaba el vocablo inglés gender, ‘género’, ‘sexo’, para denominar la “violence of gender” (la ejercida por los hombres sobre las mujeres), así como el término “gender equality” para hablar de la necesaria igualdad entre mujeres y hombres. Fueron esas expresiones las que acabaron utilizándose por Naciones Unidas a partir de entonces e influenciaron a los países pertenecientes a la organización.


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En España, en el ámbito penal, un mismo artículo (art. 173 CP), bajo la rúbrica “de las torturas y otros delitos contra la integridad moral”, da acogida a cualquier forma de violencia ejercida dentro o fuera del núcleo familiar, pero la L.O 1/2004 ofrece unas medidas protectoras que refuerzan únicamente la tutela de la mujer víctima de violencia de género, y que (debido a su frecuencia y gravedad) diferencian esta forma de maltrato de cualquier otro, incluso de aquellos que, desencadenados también en el entorno familiar, no puedan calificarse como propios de una situación de “violencia de género”, y que pasarían a definirse como episodios de “violencia doméstica”.En 1993 la violencia de género fue definida por la ONU como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que causa o es susceptible de causar a las mujeres un daño o sufrimiento físico, sexual o psíquico, e incluye las amenazas de tales actos, la coacción y la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada”. Esta definición nos habla de un tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres por el mero hecho de serlo, y que se erige en el mayor valor y poder que la sociedad le ha otorgado y le sigue otorgando al hombre frente a la mujer, y que apoya al varón para lograr y mantener el control sobre la mujer, así como aprueba la sumisión de ésta. Así, a nivel internacional, la violencia de género agrupa todas las formas de violencia que se ejercen por parte del hombre sobre la mujer en función de su rol de género: violencia sexual, tráfico de mujeres, explotación sexual, mutilación genital, etc. independientemente del tipo de relaciones interpersonales que mantengan agresor y víctima, que pueden ser de tipo sentimental, laboral, familiar, o inexistentes. Pero en España, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se da otra definición de violencia de género: “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

La Ley 1/2004, quiere incidir y actuar en relación a lo que constituye una auténtica lacra social en España: la violencia de género que ejercen los hombres sobre las mujeres en las relaciones de pareja o expareja. Este es el ámbito de aplicación de la Ley, tal y como se establece en el artículo primero de la misma; ámbito que se amplía también a los hijos e hijas de las víctimas mujeres, por ser también víctimas directas o indirectas del entorno familiar.

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Imagen via SinGENEROdeDUDAS

Hay que aclarar, por tanto, la diferencia entre los términos más utilizados para hablar de la violencia sobre la mujer. La expresión “violencia de género” engloba tanto la violencia producida en el ámbito doméstico como la que ocurre fuera de él, mientras que “la violencia doméstica” no tiene por qué corresponderse con el concepto de violencia de género, puesto que existe también violencia en el ámbito doméstico que no tiene nada que ver con cuestiones de género, como es la violencia contra los menores, los mayores, etcétera.

La cuestión es que la utilización del término “violencia de género” en la legislación española puede confundirse con la definición que a nivel internacional se hace de la misma expresión, además de trasladar la errónea idea de que dicha violencia dentro de las parejas o ex parejas puede ocurrir de forma bidireccional (de hombre a mujer, o de mujer a hombre) ya que se habla de género, no de “violencia del género masculino contra el género femenino”. Por ello, es recomendable que la expresión “violencia de género” sea utilizada únicamente para aludir a la definición de la ONU y que a nivel estatal se utilice la de “violencia machista” por hacer referencia al origen de esta problemática.

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Imagen via Sin Violencia Ecuador
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